Av. Entre Ríos al 900

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Departamento en Alquiler, San Cristobal

$ 360.000

+ $ 180.000 expensas

Sup. total: 44 m²
Sup. total:
44 m²
Dormitorio/s: 1
Dormitorio/s:
1
Antigüedad: 40 años
Antigüedad:
40 años
Baño/s: 1
Baño/s:
1
Disposición: Al frente
Disposición:
Al frente
Sup. cubierta: 40 m²
Sup. cubierta:
40 m²

Descripción

Excelente Semipiso 2 amb,Frente/balcón, S/ Av/44,59M2Totales

Excelente !!! Semipiso 2 amb,Frente/balcón, S/ Av Entre Rios , 44,59M2, lavadero incorporado, placares, Totales, todo sol orientación este, recien pintado , impecable estado .-

Colectivos: 2, 6, 8, 12, 23, 37, 46, 50, 53, 57, 60, 84, 90, 91, 96, 98, 102, 126, 129, 150, 151, 168, 195
Subtes (Metro): ENTRE RIOS (Línea E)


Una empresa que crece pensando en Ud. Piensa en Ud. cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación . En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales LEY N° 2.340 Artículo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. LEY N° 3.588 Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757 Artículo 3°.- Comuníquese, etc. LEY N° 5.859 Artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

Ubicación

Av. Entre Ríos al 900

Estado de la propiedad: Excelente

Apto prof.: No

  • Agua Corriente
  • Cloacas
  • Electricidad
  • Gas
  • Pavimento

  • Balcón

Superficie total: 44 m²

Superficie cubierta: 40 m²

Disposición: Al frente

Orientación: Este

Plantas: 10

Agua caliente: Calefón

Tipo de edificio: Entre Medianeras

Categoría del edificio: Excelente

Cantidad de pisos: 10

Dptos/piso: 2

Ascensores principales: 2

Código aviso: 216

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